Cualificaciones profesionales referidas al entrenamiento de perros (I): Una visión general

Publicado el 12 de octubre de 2011

Recientemente se han publicado en el BOE tres cualificaciones profesionales referidas al sector del entrenamiento y modificación de conducta canina:

“Adiestramiento de base y educación canina”

Unidades de competencia (lo que sería el equivalente a asignaturas) que componen la cualificación:

  • Técnicas de adiestramiento de base aplicadas a perros. (Módulo formativo asociado de 150 horas)
  • Modificación de conductas no deseadas a perros. (Módulo formativo asociado de 90 horas)
  • Cuidados higiénicos aplicados a perros. (Módulo formativo asociado de 30 horas)
  • Primeros auxilios aplicados a perros. (Módulo formativo asociado de 60 horas)

Ver BOE.

“Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil”

Unidades de competencia que componen la cualificación:

  • Técnicas de adiestramiento de base aplicadas a perros. (Módulo formativo asociado de 150 horas)
  • Adiestramiento de perros para defensa y vigilancia. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
  • Adiestramiento de perros para detección, búsqueda, salvamento y rescate de víctimas. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
  • Búsqueda y detección de sustancias olorosas con perros. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
  • Cuidados higiénicos aplicados a perros. (Módulo formativo asociado de 30 horas)
  • Primeros auxilios aplicados a perros. (Módulo formativo asociado de 60 horas)

Ver BOE.

“Instrucción de perros de asistencia”

Unidades de competencia que componen la cualificación:

  • Selección, preparación del cachorro e integración de perros externos a la línea de cría para ser adiestrados como perros de asistencia. (Módulo formativo asociado de 60 horas)
  • Técnicas de adiestramiento de base aplicadas a perros. (Módulo formativo asociado de 150 horas)
  • Técnicas de adiestramiento y vinculación aplicadas a perros guía. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
  • Técnicas de adiestramiento aplicadas a perros señal. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
  • Técnicas de adiestramiento y vinculación aplicadas a perros de aviso. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
  • Técnicas de adiestramiento y vinculación aplicadas a perros de servicio. (Módulo formativo asociado de 120 horas)
  • Técnicas de adiestramiento y vinculación aplicadas a perros para personas con trastornos del espectro del autismo. (Módulo formativo asociado de 120 horas)

Ver BOE.

Esto ha causado un gran revuelo y desconcierto en el sector, particularmente entre los más novatos y en aquellos que están formándose como profesionales o piensan hacerlo. Lo cierto es que esta inseguridad está siendo usada por algunas empresas de formación para intentar hacer creer en la necesidad de pasar por sus aulas (y sus cajas registradoras) para certificarse como adiestradores y poder ejercer esta profesión.

Como he sido uno de los asesores que han colaborado como expertos en el proceso de puesta en marcha de estas cualificaciones y he redactado la Guía de Evidencia de la unidad didáctica “Técnicas de adiestramiento de base”, común a las tres cualificaciones, creo que estoy en buena disposición para explicar la realidad de las cosas, además como director de una escuela de formación de profesionales que podría beneficiarse de la mala interpretación de estas cualificaciones tengo la obligación moral de hacerlo para evitar abusos y picarescas (que por desgracia ya están surgiendo). Por eso creo que esta serie de post son los más importantes que he escrito nunca.

Las cualificaciones profesionales son “conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral” (Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).

¿Esto qué quiere decir?, muy sencillo, una cualificación profesional es el conjunto de conocimientos y destrezas que son necesarias para desempeñar un puesto de trabajo concreto, el que da título a cada cualificación. Quienes prueben que tienen esos conocimientos y destrezas obtendrán el Certificado de Profesionalidad, que es un título oficial y de carácter nacional pero expedido por el ministerio de trabajo en lugar de por el ministerio de educación.

Lo primero que hay que decir es que, en estas tres cualificaciones concretas, no se pretende que sea obligatorio tener este certificado para ejercer legalmente, quien no desee certificarse podrá darse de alta en Hacienda y montar su empresa de adiestramiento sin ningún problema, pues el objetivo de las cualificaciones es ayudar a las personas que ejercen o han aprendido una profesión pero no pueden demostrarlo mediante una titulación oficial para optar a un puesto de trabajo o para convencer a un potencial cliente de su pericia. Las cualificaciones profesionales buscan ayudar en la búsqueda de trabajo y no limitar el acceso a él. Otra cosa es que las Comunidades Autónomas que exigen alguna formación para inscribirse en el registro de adiestradores de animales deberán ceñirse a este modelo de formación al ser de rango nacional, el tema de las Comunidades Autónomas es el más complicado y farragoso y debe desarrollarse en un artículo propio de esta serie, probablemente el próximo.

También es interesante saber que se puede acreditar una o varias de las unidades de competencia en caso de no cubrirse los requisitos de todas las que componen la certificación, pues una de las principales características de este sistema es su modularidad que permite acreditaciones parciales, esto facilita, entre otras cosas, que alguien puede formarse en varias escuelas y que no tenga que vincularse a una para el total de su formación. Algo que favorece la competencia y la calidad formativa: si no me gusta cómo funciona una escuela no tengo porque permanecer con ella.

El objetivo de los certificados de profesionalidad es reconocer las capacidades que alguien ha adquirido en una profesión a través de vías diferentes a la formación reglada, normalmente por formación no formal (la que se da en las escuelas de adiestramiento) o a través de experiencia profesional desempeñando el puesto de trabajo sobre el que versa la cualificación. Por supuesto ambas formas se pueden combinar, por lo que alguien que quiera obtener esta cualificación deberá aportar certificados de los temarios y número de horas que haya cursado, así como también las pruebas de su experiencia laboral. Todo lo que hayáis hecho hasta ahora puede contar si se adecúa a los contenidos de las unidades didácticas. Por lo que la mayoría de los profesionales que lleven tiempo ejerciendo no tendrán que realizar ningún curso extra para conseguir su certificado, la experiencia demostrable es una vía tan válida para certificarse como la formación no formal.

El objetivo de este primer artículo es evitar que la gente que empieza no crea, le digan lo que le digan, que tiene que pasar por el impuesto revolucionario de estudiar con alguna escuela concreta para poder trabajar como adiestrador: En primer lugar porque no va a ser necesaria la certificación profesional para ejercer y además porque será válida la formación con cualquier escuela que se adecúe al temario de cada cualificación profesional. Nadie debería usar la coacción y la mentira para conseguir alumnos, no quiero ni una sola matrícula en EDUCAN por este motivo: las buenas escuelas no necesitan usar el miedo, sino la ilusión de los alumnos por aprender con los mejores.

Comentarios:


  1. Nosotros la Organización Kan 24, ya que ejercemos el asesoramiento, la capacitación, la educación y adiestramiento en las diferentes áreas caninas y a nombre de su Presidente Johnny Thick, estamos totalmente de acuerdo con lo que usted expone, y lo felicitamos por tener la valentía y objetividad de hablar sobre este tema de forma clara y sin ofender a nadie. Y en un futuro esperamos contar con su apoyo, y nosotros brindarle hasta donde podamos el nuestro.

  2. Hola Carlos, leyendo tus pots hay cosas que no acabo de entender. Me ha sorprendido que no con esta ley no sea obligatorio obtener el certificado para poder ejercer. Cualquiera con complejo de Mowgli puede seguir trabajando como adiestrador, con lo cual el intrusismo seguirá existiendo.
    En el punto en el que dices “La práctica profesional es tan válida para certificarse como la formación” me da que se va a certificar a todo aquel que lleve x años, independientemente de sus técnicas o efectividad. Me refiero a los cromañones y a positivistas extremos.
    Entiendo que es difícil decir quien sí y quien no, pero te voy a poner un ejemplo. Hace unos años hice un curso de 2000€ de “entrenador de perros de asistencia”. El curso no cumplió las expectativas y los docentes eran básicamente ex alumnas con escasa formación en la materia y el puesto de docente les quedaba enorme. Leyendo la ley, deduzco que a esas personas que llevan más de tres años dando cursos, se les va a capacitar como docentes, porque aportan la experiencia.
    Vamos, que si es así, se va a homologar todo, a capacitar a los que llevan haciendo cursos nefastos desde hace tiempo y encima no va a ser obligatorio el acreditarse para trabajar como adiestrador. ¿dónde está la gracia?.
    Para ser instructor de perros guía hay un módulo de 120 horas ¿no son pocas horas? En Australia, EEUU o Inglaterra son dos o tres años… En fin, que cada vez que no estoy muy convencida con esta ley.
    Saludos.

  3. También te quería hacer una preguntar respecto a las homologaciones de títulos. La gran mayoría de títulos, diplomas y certificados de asistencia son espedidos y entregados sin especificar el número de horas que constaba el curso/seminario.

    Oficialmente, si no se especifican las horas de las que ha constado el curso no se tienen en cuenta los títulos. ¿habéis pensado en esto?

    Gracias de nuevo.

  4. Hola Jhonny y Sonia,

    En primer lugar agradeceros que comentéis este post en el post, porque me están llegando más de diez mails diarios (y otras tantas llamadas) sobre el tema y no me es posible dedicar tiempo a contestarlos individualmente, creo que éste es el medio para publicar las opiniones o consultas, para que así queden escritas y respondidas para todos los que se interesan por el post.

    Jhonny,
    Muchas gracias por las palabras de ánimo y apoyo, por supuesto puedes contar con mi colaboración en cualquier proyecto en el que te pueda parecer de interés.

    Sonia,
    No comparto tu opinión, en primer lugar decir que el espíritu de esta ley no es «regular» sino «ayudar» a quienes se dedican o quieren dedicar a esto para que puedan encontrar trabajo. Los objetivos principales de las cualificaciones profesionales son, en estos momentos de crisis, donde es fácil que alguien pierda el empleo, dotar de un certificado oficial a quienes llevan años desempeñando un trabajo para que puedan acreditar ante nuevos empleadores su experiencia.

    Existen profesiones, como médico, en las que es necesario tener la formación oficial asociada (la carrera de medicina) para ejercer, mientras que en otras, como mecánico, en las que no es necesario tener dicha formación oficial asociada aunque exista (FP de mecánica en este caso) para trabajar legalmente, esto es: yo puedo contratar a una persona como mecánico sin que tenga formación alguna y enseñarle en mi taller, lo que sucedía con estas personas es que, si les despedían del taller, dependián de la buena fe de su antiguo empleador para que acreditase las habilidades que tenía y de la buena fe del nuevo empleador para creerse lo que dijera la carta de recomendación, así se evita esto: si yo he realizado un número de horas desempeñando el oficio (mucho mayor que las de formación, lógicamente, creo -hablo de memoria- unas diezmil) tengo derecho a que se me reconozca como mecánico de manera oficial. Podemos pensar que un adiestrador que tiene en sus manos el bienestar o la infelicidad de un animal tiene más responsabilidad y debe estar regulado (en realidad si alguien arregla mal un autobús y este se sale de la carretera puede haber un saco de muertos) pero la intención actual del estado NO es que el adiestramiento sea una profesión como la demédico sino como la de mecánico.

    Por tanto el primer punto debe quedar claro: el objetivo de esta ley NO es regular sino dar una herramienta a los profesionales de estos curros sin oficialidad para que les sea fácil (o menos difícil) encontrar trabajo en esta coyuntura de crisis.

    Lo segundo será si compartimos o no esta visión, se podría preferir, como tú dices, algo más restricitivo: No comparto tu idea, creo que el mercado es capaz de regularse y que la gente sin resultados o que maltrata animales irá disminuyendo su número de clientes. Pero la idea de prohibir ejercer a alguien me preocupa más, primero ¿quién decide los que valen y los que no? Cualquiera que se considere cualificado para decir esto me parece una persona peligrosa, los inquisidores me han dado siempre muuucho miedito, además si alguien lleva veinte años trabajando mal también tiene su hipoteca y sus hijos estudiando, ahora, después de veinte años cotizando legalmente ¿le decimos que ya no puede ejercer? ¿que no le dejamos trabajar? Si es un mal adiestrador empezará a tener menos clientes y tendrá que reciclarse para recuperar clientela pero ¿hundirle la vida?

    Reconozco que ODIO las prohibiciones y creo que son la base de las picarescas y los juegos de poder de los «expertos» a los que se consulte.

    Por otra parte las exigencias para ser formador son mayores que para ser adiestrador, también están en el BOE, y la experiencia profesional en la materia que se imparte es una de ellas. Es cierto que experiencia de mala calidad también vale, pero luego vendrá el mercado a regular esto.

    ¿Pocas horas? Esta es una cuestión de mínimos, no de máximos, la Fundación Once del perro guía estaba representada y redactó esa unidad de competencia, otra cosa es que, como en cualquier formación, lo mínimo no sea suficiente para encontrar un buen trabajo (de ahí todos los masters que los licenciados suman a su currículo para añadir ese extra).

    Personalmete comparto de manera íntegra el espíritu de ayudar a la profesión (sobre todo a los que empiezan y/o son pequeños) en un momento económico tan difícil, no es momento para andar metiéndole palos en la ruedas a nadie.

    Además, como he repetido, no me gusta la idea de un comité de profesionales decidiendo quién puede y quién no puede trabajar, no me gusta que la gente se quiera quitar la competencia a base de decretos y despachos, no me gusta que la gente busque sus alumnos a través de la obligación y el miedo.

    Doy la bienvenida a todo el que quiera competir con nosotros en este mercado, intentaré ponérselo muy difícil haciendo un trabajo de calidad y dando un servicio excelente a precios competitivos, si me quieres ganar un cliente supérame, si lo consigues me obligarás a mejorar, evitando que me acomode. El beneficiado de nuestra competitividad al final será el cliente.

    Siempre habrá malos adiestradores, malos productos, malos médicos, malos ingenieros… la regulación no evitaría eso, el mercado sí, poniendo a cada uno en su sitio, me gusta que sea así. Adiestra y deja adiestrar ;).

    • Hola Carlos, mi duda es que si en el futuro, la gente que haya o empiece a estudiar, como en mi caso, adiestramiento/educador, podremos aspirar a dedicarnos a esto, que al menos ami, es lo que me apasiona. No sé si tendría que hacer mas de un curso porque aun no estoy bien informada, pero me encantaría después del curso intensivo de este verano, poder seguir formándome, un saludo!

  5. Efectivamente un diploma, aunque indique el número de horas, no es un certificado adecuado. Pero obtener uno bueno es tan sencillo como pedir a las empresas que nos dieron formación un certificado con el contenido del curso y el número de horas desglosado y certificado por la empresa. Cualquier empresa puede hacerlo, nosotros ya los damos además de los diplomas o se lo hacemos a alumnos de cursos anteriores para que el formato sea adecuado de cara a la certificación, otra cosa es que el contenido formativo debe cuadrar con el de la unidad de competencia que se desee acreditar, no valen 150 horas de cursos de adiestramiento de fly-ball para la unidad de competencia «Adiestramiento de base».

    Eso es hablar con las empresas de formación y decirles lo que necesitamos, no debe suponer ningún problema.

    Sin embargo los certificados están trayendo una picaresca de entidades que ofrecen «hacer» estos certificados, sólo la empresa con la que hemos realizado formación pueden hacerlo legalmente, esta es una práctica fraudulenta y delictiva, tanto por parte del que hace el certificado como por parte del que lo solicita, pues en realidad está pagando porque una empresa que no le ha dado formación afirme que sí lo ha hecho. Lo de la madre de la Campanario, vaya.

  6. Muchas gracias por tu respuesta, todo aclarado.

    Me quedo con «Es cierto que experiencia de mala calidad también vale, pero luego vendrá el mercado a regular esto» y «Siempre habrá malos adiestradores, malos productos, malos médicos, malos ingenieros… la regulación no evitaría eso, el mercado sí, poniendo a cada uno en su sitio, me gusta que sea así. Adiestra y deja adiestrar».

    Gracias.

  7. Educador - noviembre 2, 2011

    Parece que por tanto hay dos formas de cuando todo este concretado, obtener la titulación: por un lado a través de un curso homologado y por otro mediante la certificación de horas trabajadas en la educación.
    Yo tengo varios BH y SCH a través del CEPPA conseguidos a los largo de 7 años de adiestramiento. Esto es fácil demostrarlo ya que en los archivos del CEPPA figuraré como que soy el que presentó a dichos perros en los distintos exámenes. Sin embargo no tengo claro como demostrar que he adiestrado a otros tantos perros de manera particular, más si cabe nunca he cobrado por este motivo y lo he hecho a modo de hobby.
    Me gustaría que me pudierais aclarar este punto.

  8. Educador - noviembre 2, 2011

    Estoy en un curso de educación canina intentando sacar esta titulación que ha aparecido en el BOE «Adiestramiento de base y educación canina». Después de leer todo el artículo resulta que parece que aunque llevara ya las 300 y pico horas del curso no me pueden dar ninguna titulación. Tengo libros y libros con todo el temario fotocopiado para estudiarmelo y tengo que presentar un vídeo con mi forma de adiestrar a un perro a una asociación con la cuál que yo sepa no tengo ninguna relación ni he hecho ningún pago para que evaluen mi trabajo de forma práctica.
    ¿Es esto correcto?

  9. Hola Educador,

    Intentaré contestar a todas las cuestiones que planteas que no son pocas, en primer lugar hacer notar que los centros de formación podrán homologarse a nivel nacional para dar esta formación a partir de que termine el proceso, no antes.

    Aún cuando existan centros homologados la formación en otros centros no homologados seguirá siendo válida, pero entonces habrá que seguir un proceso de certificación más largo que evalúe la documentación que aporta cada candidato de manera individualizada, los centros homologados tendrán la ventaja de ahorrar ese trámite a sus alumnos, pues al terminar de cursar con éxito la formación obtendrán su certificación automáticamente, pero el otro camino siempre queda abierto y toda la formación no formal será válida por uno u otro camino. Una vez más recordemos que el espíritu de las cualificaciones es abrir puertas y no cerrarlas.

    Por tanto habrá tres vías de certificación: centro homologado cuando los haya, formación en centros no homologados pasando un proceso de certificación más lento e individualizado y experiencia laboral, por supuesto también las combinaciones de estas tres.

    Los BH y pruebas SCHh y cualquier otra experiencia deportiva es muy valorable en los procesos de certificación.

    Otra cosa son los adiestramientos que uno haya realizado de manera no profesional, pues el objetivo es certificar a los que ya son profesionales, por tanto es más valorable la experiencia PROFESIONAL como adiestrador, que la experiencia en adiestramiento como hobbie. En todo caso si dispones de algún tipo de prueba de los trabajos realizados no estaría de más adjuntarlos cuando solicitases la certificación, cosa que, recuerdo de nuevo, aún no es posible porque no ha terminado el proceso. También debes adjuntar toda la formación cursada, tienes que pedirles a los centros donde hayas recibido formación un certificado como el que le comentaba a Sonia más arriba: con los contenidos y las horas lectivas desglosadas y, si es posible, adaptadas al temario de las unidades de competencia de la cualificación. El certificado que dan las academias NO debe confundirse con el certificado de profesionalidad oficial que dará el ministerio de trabajo.

    Ninguna asociación puede homologar ni dar certificados de profesionalidad oficiales, ni es nadie para evaluar tus capacidades como adiestrador de manera oficial, cuando el proceso termina existirán canales administrativos para certificarse. Eso es como si me dices que me mandas un video para que EDUCAN certifique que eres buenísimo como adiestrador, yo te hago un certificado y te lo pinto de colores para que salga más bonito, pero ese certificado no tiene oficialidad alguna, ni es un valor curricular añadido de cara a tu certificación oficial por el Ministerio de Trabajo. Y si el certificado lo que resulta ser es un certificado que acredita que has cursado con éxito las horas del temario con dicha asociación estás ante un fraude, sin más vueltas. Eso es un certificado como el que tienes que pedir (y te tienen que dar) las academias donde te hayas formado de verdad, con el mismo valor, pero siendo mentira lo que pone (porque tú no has estado esas horas formándote con esa asociación). Estate con ojo porque hay mucha picaresca en este tema. Las asociaciones pueden y deben asesorar a sus asociados sobre este proceso, para facilitarles la certificación, ese debería ser el objetivo.

    Por último recalcar que las escuelas podemos dar títulos, certificados y diplomas propios de la academia (o, en algunos casos, con valor autonómico -que será «dejado atrás» por la certificación nacional cuando termine el proceso), ahora nadie puede dar la certificación oficial porque el proceso no ha terminado.

    Lo que cualquier academia puede hacer ya es adecuar su temario al de las cualificaciones para que el certificado de la academia cubra los requisitos formativos, en número de horas y en contenido didáctico, que indica la cualificación profesional.

    Espero haberte ayudado. Un saludo.

  10. Es que es de muy poca vergüenza, el querer cobrar 40€ por «convalidar» los cursos realizados, como si lo suyo fuera oficial, cuando está claro que todavía no hay nada que homologar ni que convalidar. Lo único que pueden hacer, como bien ha dicho Carlos, es ir adaptando los temarios de sus cursos. Eso sí, le ponen un nombre a la asociación que suene a importante y ya está el lío montado.

  11. vealfa - enero 17, 2012

    En Asturias, es obligatorio para trabajar como educador el título??????

  12. Gracias a tod@s por el interés en el post, estoy esperando a que se cuadren un par de cosas para escribir el tercero y último (no me había olvidado).
    Vealfa en Asturias se publicó la legislación autonómica en el BOPA número 98 del 29/IV/2011, aunque esta nueva regulación cambiará los requisitos de cualificación por los nacionales, lo cierto es que tal y como estaba allí es mucho mejor lo que viene.

  13. Daniel - enero 26, 2012

    Buenas tardes,
    Quisiera felicitar a Carlos por sus exposiciones y comentarios, a la vez que estoy totalmente de acuerdo en su exposición, dado que me he interesado en el tema, pues la diversidad de oferta genera diversidad de ingresos. Ninguna asociación puede emitir certificados profesionales, titulaciones u otro similar en ninguna rama de la formación profesional. En nuestro caso, como centro de formación de seguridad homologado por el MIR somos los centros los que emitimos certificados de competencias sobre la formación realizada, pero los alumnos realizan un examen en el Organismo facultado a tal fin. Creo que se ha creado en vuestra rama formativa un gran revuelo y “a rio revuelto ganancias para los sinvergüenzas”, disculpar la expresión, al igual que ocurre en otras ramas formativas, por lo que reitero mi felicitación a Carlos por su exposición, y a medio plazo los profesionales de vuestra rama, los de verdad, saldréis beneficiados y tendréis una herramienta para combatir el intrusismo, la experiencia lo dice. Saludos y felicidades por esta nueva norma.

  14. Estimado Carlos, puesto que el BOE detalla punto por punto el esqueleto del temario con las horas necesarias para obtener el grado de adiestrador profesional, no entiendo por que no existe un curso del al menos las 600 horas que estipula el BOE.
    Estoy buscando un curso para formarme y me decepciona no encontrar mas que intensivos como mucho de 3 meses.
    Creo que para que cualquier persona tome en serio la formación que ha recibido un adiestrador, este deberia poder acceder a cursos de uno o dos años lectivos, es lo mínimo, no?

  15. Hola Eva,

    Las cualificaciones referidos al adiestramiento de perros tienen asociadas unas determinadas Unidades de Competencia (similar a asignaturas) a las que se asocia un temario desglosado y el número de horas mínimo necesario para recibirlas como formación (el módulo formativo). En base a esto se determina el número de horas formativas necesario para cada cualificación, en este caso son 330 horas totales asociadas a las cualificación de “Adiestramiento de base y educación canina”, que es la que hace referencia directa a los adiestradores profesionales que dan servicio a clientes particulares, educando y tratando los problemas de conducta de sus perros, y 600 horas la de “Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil”, destinado a quienes preparan perros para labores especializadas como la protección, la búsqueda de sustancias y la localización de personas (de hecho no incluye ningún módulo formativo de corrección de conducta). Ambos comparten varias unidades de competencia.

    Nuestra propuesta formativa es modular, esto es, dividimos el contenido formativo necesario para completar los requisitos de las cualificaciones profesionales en cursos trimestrales. Esto, en nuestra opinión, es muy ventajoso para los alumnos con respecto a un curso más largo que contenga el total de horas lectivas requeridas.

    ¿Por qué creemos que es ventajoso?

    • Permite al alumno cursar un primer trimestre para conocer la didáctica y forma de trabajar de la escuela, no estando atado a ella por el total de las horas formativas de la cualificación. Créeme Eva que es muy frustrante apuntarte a un curso de uno o dos años como dices y descubrir que no te gusta nada cómo se lleva a cabo, si te quedas y “tragas” tendrás las horas lectivas necesarias, pero no habrás aprendido correctamente ni disfrutado de tu formación. Si te vas, como no has completado el curso pierdes el dinero y no se te acredita ninguna hora de las que has cursado. Con nuestra propuesta la gente sólo continua formándose con nosotros si lo desea y si no es así tendrá acreditadas las horas cursadas ese trimestre.

    • Evita que alguien deba pagar por una formación que ya tiene o no le interesa recibir, por ejemplo: cualquier veterinari@ o asistente a la atención clínica veterinaria no necesita las horas de los módulos formativos de “Primeros auxilios aplicados a perros”, los peloquer@s ya tendrán las horas de “Cuidados higiénicos aplicados a perros”. También quien haya completado otros cursos o tenga experiencia especializada (por ejemplo personas que llevan años en grupos de rescate canino) puede convalidarla y ahorrarse el coste de tiempo y dinero de esa parte de la formación. Un curso largo les obligaría a pagar por una formación que ya tienen y no necesitan. Además existen muchas personas cuyo interés es adquirir unos conocimientos concretos, sin que busquen completar el ciclo formativo, estas personas podrán cursar únicamente los trimestres de su interés, por ejemplo hemos tenido varios alumnos en nuestro curso de olfato que querían sólo esa formación, porque pertenecían a cuerpos del estado y les ayudaba acceder al puesto de guía canino que deseaban.

    • Permite que la gente pueda adaptar su formación a sus necesidades, con los problemas actuales en los trabajos y en las familias no estar atado económica y temporalmente durante uno o dos años es una importante ventaja, pues se puede posponer la parte de la formación que esté pendiente si surgen problemas económicos o laborales que impidan seguir formándose, pudiendo completar los trimestres que no se han cursado en cualquier otro momento.

    • También hace posible que cada uno diseñe su propio plan de estudios: si, como es tu caso, desearas completar toda la formación de manera continuada podrías cursar el primer año el curso de “Adiestrador profesional y técnico en modificación de conducta”, el de “Asistente a la atención clínica veterinaria” y el curso “Adiestrador profesional avanzado y experto en modificación de conducta” y tendrías completado el itinerario formativo de la primera cualificación “Adiestramiento de base y educación canina”. El segundo año cursarías nuestro curso de “Adiestrador especialista en usos terapéuticos del olfato y discriminación y localización olfativa”, “Adiestrador especialista en búsqueda y localización de personas” y el de “Figurante y adiestrador especialista en preparación y manejo de perros de protección” y ya tendrías toda la formación requerida en la cualificación profesional de “Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil”. Nuestra formación está diseñada para que se pueda cursar de manera continua durante dos años, la única diferencia es que no “obligamos” a nuestros alumnos a hacerlo, les dejamos que elijan cómo programarse. Al fin y al cabo mucha gente estudia también carreras muy complejas y exigentes sacándose varias asignaturas por año, sin necesidad de completar el conjunto de asignaturas que completarían un año lectivo.

    Me sorprende mucho que surgen empresas que, saliendo de la nada, ya ofrecen los planes formativos completos. A nosotros, que en esto de la formación tenemos una cierta experiencia, nos lleva más de un año diseñar, preparar y poner en marcha los cursos que nos faltaban para cubrir el total de unidades de competencia de ambas cualificaciones, en concreto “Adiestrador especialista en búsqueda y localización de personas” y “Figurante y adiestrador especialista en preparación y manejo de perros de protección”, que no estarán disponibles hasta el año 2013, y tenemos demanda para llenarlos de inmediato. Eso sí, te aseguro que no encontrarás improvisación, descuido u horas vacías de contenido en ninguno de nuestros cursos.

    Como te comento, creo que nuestro modelo formativo es el más conveniente para todos, eso sí, nos exige que los alumnos estén satisfechos si queremos que completen con nosotros su formación, pocas empresas se atreven a correr ese riesgo.

  16. Dani - mayo 4, 2012

    Hola,mi duda es quiero dedicarme a la educacion y adiestramiento canino, y he visto cursos intensivos que duran 70 horas,¿merecen la pena?, porque he leido el temario y es igual que otros que duran 3 meses, ¿podría empezar a trabajar con ese título?,y una última cosa, en los titulos que te dan en unas escuelas pone Adiestrador profesional y tecnico en modificacion de conducta, y en otros con el mismo temario solo pone tecnicas de educacion canina,y parece que es menos a pesar de tener el mismo temario,¿ eso importa?

    • Hola Dani,
      Nuestros cursos intensivos tienen noventa horas presenciales, que se pueden subir hasta 120 con la presentación de un trabajo de desarrollo de los conceptos explicados en el curso.
      Para empezar a trabajor hoy día no necesitas ningún título, sólo darte de alta en autónomos o dar de alta una SL, para ejercer legalmente como adiestrador no se exige titulación alguna.
      El nombre del curso es indiferente, únicamente tienes que ver que los cursos por los que te intereses tengan los temarios adecuados a la Cualificación Profesional publicada en los BOEs que comento en estos artículos.
      Espero haberte aclarado un poco los puntos que comentas.
      Un saludo y espero que te animes, sea con EDUCAN o con otra empresa (pero mejor si es con EDUCAN 😉 ), a empezar en este apasionante mundo del entrenamiento profesional de perros.

  17. Donde se certifican o te convalidan la formación que uno ya tiene?que organismo se encarga de ello?
    Muchas gracias

    • Carlos Alfonso López García - septiembre 11, 2015

      Hola Esther,

      Las comunidades autónomas son las que pueden hacer convocatorias para acreditar a quienes cumplan los requisitos, Cataluña ya lo ha hecho, pero de momento es la única. Hay que esperar a una de estas convocatorias, no existe un canal abierto para homologarse, esto es un problema pues por el coste que supone para las comunidades no serán todo lo frecuentes que convendría. En todo caso en el Facebook de EDUCAN avisaremos de las que surjan, como hicimos de la que que se convocó en Cataluña.

      Un saludo.

  18. cristina - noviembre 3, 2015

    Saludos:
    Acabo de realizar el curso de adiestramiento base y adiestrador canino de nivel 2 expedido por el ministerio de trabajo. Soy de Asturias y he intentado convalidar mi titulo con la capacitacion asturiana de educador canino homologado por el principado y su respuesta ha sido que no tengo derecho a la convalidacion por que ese tramite corresponde a las competencias autonomicas y que mi curso a pesar de estar homogado por lo pone en el real decreto 1037/2011, el de capacitacion asturiana tiene 200 horas de practicas y el mio solo 40. Sigo teniendo derecho a la convalidacion por ser mi titulo a nievel nacional? puedo reclamar? y a donde?. Espero que me podias ayudar. Gracias

    • Carlos Alfonso López García - noviembre 5, 2015

      Hola Cristina,

      Si tienes el título oficial expedido por el Ministerio de Trabajo no tienes que convalidar nada, es un título de rango nacional y válido en todo el territorio nacional, se obtenga en donde se obtenga, que prima sobre las legislaciones locales.

      Otra cosa es que hubieras caído en la picaresca de que la escuela donde te formases dijera el temario sea homologable con el título del Ministerio de Trabajo, como si fuera la misma cosa que tener el título y no es lo mismo. El título sólo lo pueden dar Escuelas Oficiales, que han pasado un proceso de homologación oficial. Si la escuela no es oficial lo que hace es darte el temario oficial de manera digamos oficiosa para que cuando se abra un proceso de homologación en tu comunicada autónoma (o en otra) puedas presentarte a la homologación, sin ninguna garantía de que se obtenga. En este caso no es que no quisieran homologarte en tu comunidad, es que no pueden hasta que haya una convocatoria oficial, que debe ser pública.

      Por tanto, si estás en el primer caso y tienes en tu poder el título oficial emitido por el Ministerio de Trabajo no tienes necesidad de convalidar nada y estás cualificada para ejercer, otra cosa será cumplir otras legislaciones de otra índole (laboral, por ejemplo) de tu comunidad.

      Si estás en el segundo caso y no tienes el título oficial, sino que has dado un curso adaptado al temario oficial, tendrás que esperar a que se convoque una homologación para conseguir el título oficial.

      Un saludo y mucho ánimo en tu andadura profesional 🙂

  19. Juan Carlos - mayo 19, 2016

    Hola Carlos!!
    Osea que cualquiera que quiera ejercer puede pediros a vosotros por ejemplo el certificado y darse de alta.
    Supongo que a parte ese certificado se conseguirà por ejemplo con vosotros y tendrà un coste.
    Lo pregunto y mas que tengo una asociación sin ánimo de lucro de asesoramiento en el campo canino y me interesa informar y mas viniendo de expertos.Hay mucha controversia en este tema.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Carlos Alfonso López García - mayo 20, 2016

      Hola Juan Carlos,

      No, los certificados los emite el estado a través de escuelas que se homologuen para impartirlos. Aunque una escuela esté homologada no puede darlos para antiguos alumnos, sino que son para los cursos oficiales que realice a partir de estar homologada. Pero lo importante es que esos certificados NO son necesarios para ejercer la profesión, esto es: es completamente legal ejercer como adiestrador sin tener este certificado.

      Gracias a ti.

  20. Hola Carlos!

    Acabo de escribir un e-mail a Educan y después he descubierto y leído este artículo que cubre algunas de mis preguntas, con lo que puede ser que prefieras responder por aquí? También he notado que los últimos comentarios son de hace varios años y me gustaría saber cómo está la situación en España a día de hoy 🙂

    Soy adiestradora canina y estoy considerando mudarme a España en un futuro más o menos cercano (en uno o dos años). Mi interés personal es adiestrar perros de asistencia, sobre todo de asistencia psiquiátrica para autistas, gente con síndrome de estrés post-traumático, ansiedad generalizada, etc.

    Mis dudas son las siguientes:

    – qué dice la ley española sobre los derechos de acceso de los perros de asistencia y cómo define a un perro de asistencia?

    – debo tener alguna certificación u otro requisito legal para adiestrar a éstos perros de manera que sean reconocidos legalmente en el país? hay algún examen oficial que deban pasar?

    – puedo entrenar legalmente a un perro PPP como perro de asistencia? Obviamente sólo para animales que tengan las cualidades para ser un buen perro de asistencia.

    – es legal que enseñe a un dueño a adiestrar a su propio perro de asistencia? Esta es una práctica muy común y efectiva utilizada en Estados Unidos que abarata muchísimo los costes para el usuario y les da más beneficios

    – existen subvenciones estatales para empresas o auto-empleados que adiestran perros de asistencia?

    – hay alguna otra certificación, acreditación o titulación requerida para adiestradores caninos en general? Ya veo que aquí dices que no se requiere nada y me pregunto si sigue siendo así ahora en el 2020…

    Y ya de paso, una pregunta de curiosidad: los perros guía para ciegos, solo los puede adiestrar la ONCE?

    Muchísimas gracias por adelantado y si el comentario no cuadra aquí o prefieres contestar por e-mail siéntete libre de eliminarlo. 🙂

    Un cordial saludo,
    Lisa

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