Cualificaciones profesionales (II): Algunas ventajas, algunos fraudes y el espinoso tema de las autonomías

Publicado el 25 de octubre de 2011

En el anterior post comentábamos que, en principio, los Certificados de Profesionalidad vinculados a las Cualificaciones Profesionales relacionadas con el entrenamiento de perros no resultarían obligatorios para ejercer la profesión, pero esta falta de obligatoriedad no debe ocultarnos las múltiples ventajas que supone obtener dichos Certificados.

Recordemos que el objetivo de las Cualificaciones Profesionales era posibilitar a los trabajadores que así lo deseen obtener una Acreditación Oficial sobre su competencia en el desempeño de su trabajo, esto obviamente ya es una ventaja porque al hacernos publicidad, si nos decidimos por el auto-empleo, u optar a un puesto de trabajo, no tenemos que “convencer” de nuestra preparación para realizar el adiestramiento: el Certificado de Profesionalidad o la acreditación de alguna de las Unidades de Competencia valida nuestra capacidad para el ejercicio de las acciones profesionales descritas en ella.

Además es un objetivo importante de las Cualificaciones Profesionales facilitar la movilidad de los trabajadores en el mercado nacional y europeo, por lo que los certificados tienen validez en toda Europa ¿esto qué supone a nivel práctico?

Bien, aquí tenemos que entrar en el farragoso tema de las legislaciones autonómicas: Quienes lleven un rato metidos en esto del adiestramiento profesional sabrán que, a raíz de la publicación de la polémica Ley Nacional de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto asociado, es cuando empiezan a surgir estos temas de la necesidad de cumplir determinados requisitos para ser adiestrador puesto que en esta ley se citaba expresamente la necesidad de regular a los adiestradores de guarda y defensa (y únicamente a estos) pues, por la relación de estos tipos de entrenamiento con la agresión, se consideraba que estos adiestramientos podrían suponer un factor de riesgo.

La puesta en marcha de dicha ley debía ser llevada a cabo por las autonomías, y aparecieron tres posibles afrontamientos autonómicos del problema:

  1. Autonomías que aún no han legislado al respecto.
  2. Autonomías que han legislado exactamente lo que requería la ley nacional: a los adiestradores que llevan a cabo adiestramientos de guarda y defensa, requiriéndoles unas condiciones y el registro de su actividad laboral en este aspecto.
  3. Autonomías que, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, (y que el/los profesional/es experto/s que les asesoraba/n tenía intereses directos en el sector) decidieron ir más allá del texto de la ley nacional que, recordemos, hacía mención EXPRESA y ÚNICA a los adiestradores de guarda y defensa, y exigir el cumplimiento de determinadas condiciones para ser adiestrador de perros de cualquier especialidad e incluso para trabajar en núcleos zoológicos. Normalmente parecía que parte de estas condiciones (¡oh casualidad!) eran pasar por la escuela de formación de estos asesores. Esto en realidad nunca fue así, porque el estado no otorga este tipo de monopolios y en todas estas autonomías a nuestros alumnos, cuando presentaban los certificados formativos obtenidos en nuestra escuela, se les concedía la capacitación en esa Comunidad, si bien es cierto que en algún caso desde la Consejería correspondiente se pusieron en contacto con nosotros para recabar algún dato sobre nuestra empresa o sobre el curso que había recibido el alumno, con el objeto de confirmar la idoneidad de la formación. En el cien por cien de los casos consultados nuestros alumnos obtuvieron su capacitación para ejercer a nivel autonómico. Nunca ha sido cierto que hubiera que pasar por determinadas escuelas para poder ejercer, han sido maniobras de mediocres para conseguir gracias al miedo unos clientes que eran incapaces de captar en el libre mercado, bien por la falta de calidad de sus productos formativos, bien por la incompetente gestión de sus responsables.

En otras comunidades también surgían convocatorias de exámenes para capacitarse como adiestrador a nivel autonómico que, por la tardanza en convocarse, paraban las posibilidades de ejercer cumpliendo este requisito de muchos jóvenes profesionales.

Un caos vaya.

Las Cualificaciones Profesionales, a partir de que se termine el proceso y se publiquen los Certificados de Profesionalidad (porque la publicación de las Cualificaciones en el BOE no suponen la culminación del proceso sino un paso intermedio, aunque uno muy importante), por su carácter nacional y europeo, debe llevar a que las Comunidades Autónomas que exigen algún tipo de capacitación para ejercer como adiestrador en su territorio (pues aunque a nivel nacional no se obligue a certificarse sí se podrá hacer a nivel autonómico) se adapten a los temarios y condiciones de dichos Certificados de Profesionalidad, siendo igualmente válidos los Certificados de Profesionalidad que se hubieran obtenido en cualquier punto de España.

Otra cosa es que, a día de hoy, por lo que comentaba sobre que el proceso no ha terminado, ningún centro puede impartir esta formación de manera homologada, pues nadie puede homologarse antes de que se publique el Real Decreto que regule los Certificados de Profesionalidad. Lo que sí se puede hacer, y es ventajoso para las escuelas de formación que lo hagan, es adaptar los temarios a las Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales (como ya hemos hecho en EDUCAN y también en muchas otras escuelas), porque así la formación que reciban sus alumnos les servirá para certificarse posteriormente.

Es importante saber esto porque, en este momento del proceso, no existe ni formación homologada ni homologación oficial de la formación que se ha recibido (por cierto los centros de formación son los que se homologan, no los alumnos, estos se certifican) y está apareciendo publicidad engañosa mencionando ambos temas. Debe huirse de quienes la hacen porque, o bien no se han enterado de cómo va la cosa o están jugando a las medias verdades para captar a sus alumnos, dos buenos motivos para no querer formarse con ellos.

También han surgido entidades que se ofrecen a “homologarnos/certificarnos” la formación que hayamos cursado en otras escuelas, esto va más allá de la mentira y lo que realmente ofrecen es un fraude en toda regla: les pagas un dinero y “certifican” que las horas formativas realizadas en otras academias se han realizado con ellos (¿?) y que el temario corresponde al de la Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales. Lo que “venden” son certificados falsos de cursos inexistentes, lo que les vale para dos cosas: ganar dinero sin ningún esfuerzo real y presentarse en un futuro próximo como escuelas o entidades relevantes al tener un alto número de alumnos que han “cursado” formación con ellos. Igual les podría dar cobrar algo más de dinero y “certificar” que se han realizado horas lectivas con ellos que en realidad no existen, o sea tú me pagas y yo te firmo que te he dado un curso chupi-guay con todas las horas necesarias para que te acredites, así nos ahorraríamos el engorroso trámite de hacer realmente el curso. Como digo esta práctica es fraudulenta y por ello ilegal.

En todo caso este proceso, cuando pase esta primera marejada de picaresca, será ventajoso para el sector y para los que trabajamos en él, en una u otra área.

Y siempre recordad que la práctica profesional es tan válida para certificarse como la formación, si llevas tiempo ejerciendo no necesitarás pasar por una escuela, basta con que aportes tu currículo detallado. Aunque volveré sobre este tema en el próximo post de esta serie.

Comentarios:


  1. Jose Mari - noviembre 2, 2011

    Gracias por la información y por vuestra «profesionalidad». Un saludo.

  2. hola carlos! Muchas gracias por tus post, dejan las cosas muy claritas! Pero tengo una duda respecto a kas certificaciones autonómicas, ya que en euskadi nos acreditan con un número de adiestrador que da el gobierno vasco (solo en algunas escuelas), y quería preguntarte en que situación se encuentran esas acreditaciones respecto a la certificación profesional que está en proceso a nivel nacional. Muchas gracias por tus post, un saludo!!

  3. Y ahora con el nuevo RD de Julio 2014, donde se regula entre otras cosas el tema de búsqueda y rescate… Cómo queda la cosa? Quedaría igual que lo que comentas para el tema de adiestradores en general?… Habrá que hacer el curso, podremos presentar nuestro currículum de formación? Habrá que esperar a que las CCAA lo regulen? Será obligatorio el título o la certificación para poder participar en un rescate?
    Gracias por tu tiempo y dedicación.

    • Hola Luis,

      La vía de acreditarse a través de experiencia laboral demostrable (cuando alguna comunidad autónoma convoque una acreditación) SIEMPRE estará abierta. Si la experiencia es suficiente no será necesaria formación adicional.

      Un saludo.

      • El Tarajal - octubre 7, 2015

        Gracias por tu humildad, por aportar cada día más a este complicado mundo y convertirlo en un esperanzador futuro. Gracias por tus principios, porque tu trayectoria es una clara influencia de lo que considero mi sitio en esta profesión. Cuanto más leo, me doy cuenta de que aportas una fresca vertiente al perro. Gracias Carlos por seguirnos ayudando a comprender

        • Carlos Alfonso López García - octubre 7, 2015

          Gracias a ti, que eres requetemaja y me has alegrado la mañana con tan buena opinión 🙂 🙂

  4. Esther - agosto 27, 2015

    Sabéis a qué organismo público hay que acudir para la acreditación a través de experiencia laboral y cursos?
    Qué tramites hay que hacer?
    Muchas gracias de antemano

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